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Libre expresión y clandestinidad

La necesidad del oscurecimiento de la identidad para salvaguardar el propio derecho y, cómo no, el ejercicio de derechos fundamentales, no es solamente un problema de ciudadanos viviendo en regímenes dictatoriales.
El Estado de Derecho tiene sus perversiones y, desde luego, sus perversos. En tanto la libre expresión, derecho fundamental, reconocido en todas las constituciones occidentales, y el derecho al honor y a la propia imagen, entran en conflicto, parece lógica la existencia de protecciones jurídicas de ese honor y esa propia imagen.
De hecho tales protecciones existen y no son, en modo alguno, endebles. Así, en España existen vías civiles, de protección especial de derechos fundamentales y penales que se aplican a la materia. En principio, nada que objetar a eso. Nadie tiene por qué consentir ser injuriado y calumniado pero la letra de la ley puede ser muy bien burlada y su espíritu retorcido.
De hecho, todo este sistema de protección jurídica se ha convertido en un instrumento muy eficaz con el que reducir al silencio cualquier disidencia. Me explico, cualquiera con dinero suficiente, puede entablar, sin preocuparse por el éxito o fracaso de los procedimientos, cuantas acciones judiciales guste contra aquel que dice cualquier cosa que le incomoda.
De esta forma, el procedimiento judicial se convierte en una mordaza eficacísima contra la libre expresión. Las denuncias pueden ser acalladas casi de forma inmediata. Corporaciones, instituciones o individuos corruptos, siempre que puedan manejar un aparato económico suficiente y, por definición, en el caso de las tramas de corrupción y de mafia política, esto es así, podrán reducir al silencio a cualquiera que tenga la osadía de denunciar o investigar sus prácticas.
En la misma medida en que la Red y la posibilidad universal de publicar información a través de páginas webs o de blogs ha dado posibilidades insospechadas a la acción política de cualquier hombre y ha eludido la posibilidad de control de los monopolios informativos, las “mafias” han encontrado en los propios derechos constitucionales la posibilidad de segar en su inicio esa libertad informativa.
No es necesario entrar en el detalle de la LLSSI y de la obligación impuesta a los proveedores de servicios de conservar y suministrar los datos de conexión, aquellos que permiten conectar cierto contenido publicado en la Red, con una conexión concreta y un ordenador concreto. El hecho es que, cualquiera que, por ejemplo, publique cierta entrada en un blog, podrá ser identificado y, si es el caso, denunciado y sometido a proceso judicial, independientemente de cuál sea el resultado final de tal proceso.
Las “políticas de privacidad” de los proveedores de servicios no son ninguna garantía al respecto. Todos ellos, incluido Google están muy felices y se apresuran mucho en colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. ¿Cómo iba a ser de otra manera?
Así las cosas basta que cierto político, por poner un ejemplo, se vea en la Red relacionado con turbios asuntos de corrupción, por seguir con un ejemplo, para que inmediatamente sus “abogados” presenten denuncia. Tan inmediatamente como eso, el juzgado de instrucción competente librará oficio a la Brigada de Delitos Informáticos de la Policía Nacional, la cual, en un tiempo mínimo, tendrá a disposición del juzgado y, desde luego, del “denunciante”, todos los datos necesarios para identificar al autor de la información “incómoda”. Lo que pase a partir de ese momento es incierto salvo en lo que al cercenamiento de la libertad de expresión del denunciado se refiere. El “político corrupto”, gane o pierda el pleito, cosa que sólo le supondrá dinero, ha conseguido lo que quería: imponer el silencio.
No obstante, contra esto hay defensa y de los medios de esa defensa, de esa autodefensa de la intimidad y de la libertad de expresión, como ejercicio legítimo del propio derecho, vamos a ir hablando aquí y, sobre todo, de lo más elemental, de cómo publicar información anónimamente o con el mayor anonimato posible.